En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación auto, interpuesto por el profesional del derecho LUÍS MIGUEL TORRES RIVERO, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ADONAY SÁNCHEZ ARELLANO, contra decisión N° 636-09, de fecha dieciseis (16) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 636-09, de fecha dieciseis (16) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se negó la entrega plena del vehículo solicitado, en consecuencia, se mantuvo la entrega en uso, guarda y custodia del .....