En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos de una parte por el ciudadano ASNALDO DE JESÚS QUINTERO VILLASMIL, asistido por el profesional del derecho DANYEL JHOEL LUENGO; y de la otra por el ciudadano ANDRÉS CIPRIANO CASTELLANOS PÉREZ, asistido por el profesional del derecho ALÍ OROÑO; ambos ejercido contra la decisión Nro. 555-05, de fecha 21 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo Marca CHEVORLET, Modelo CHEVY NOVA, Tipo SEDAN, Año 1975, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Placas VAZ-862, Serial de Carrocería 1X69DEV105675, Serial de Motor DEV105675.