En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO CHACIN PRIETO, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abog. RICHARD PORTILLO TORRES, contra el auto de fecha 18 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, CLASE; AUTOMOVIL; MODELO: CORSA, AÑO 1999, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NAJ-37M, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T3YV365554, SERIAL DE MOTOR 3YV365554, al ciudadano GUSTAVO ERNESTO CHACIN PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.