Causa N° 1Aa.1785-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusiera el Profesional del Derecho Abog. ROMAN ANTONIO MONTIEL, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE MANUEL QUINTERO; contra el auto de fecha 28 de agosto de 2003, según decisión N° 257-03; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la defensa del penado de autos.

En fecha 16 de septiembre de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la Abog. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETTE.-

En fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación a la apelación suscrita por la Representante Fiscal, en fecha 23.09.03.

En fecha 01 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432(Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 5° y 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera el Profesional del Derecho Abog. ROMAN ANTONIO MONTIEL, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE MANUEL QUINTERO; contra el auto de fecha 28 de agosto de 2003, según decisión N° 257-03; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la defensa del penado de autos.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA-PONENTE



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO


LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0485-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA,

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1785-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*