Causa N° 1Aa.1782-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE PROFESIONAL: DICK WILLIAM COLINA LUZARDO

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera las profesionales del derecho Abog. BELKIS CUARTIL, AURA BARRIOS GONZALEZ Y SOL MARIA GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensoras del imputado JORVYS BILL DE LA VICTORIA ESCOBAR, contra el auto de fecha 09 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual declara improcedente la solicitud de sobreseimiento establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal suscrita por la Defensa del imputado de autos.

En fecha 16 de septiembre de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscal Cuarta y Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de las Abog. HAIDEE PAZ GONZALEZ Y NEILA ESTHER BERBECI.

En fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez consignado el escrito de contestación a la apelación por parte de la Representante del Ministerio Público en fecha 25.09.03, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAM COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinales 4° y 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Abog. BELKIS CUARTIL, AURA BARRIOS GONZALEZ Y SOL MARIA GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensoras del imputado JORVYS BILL DE LA VICTORIA ESCOBAR, contra el auto de fecha 09 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual declara improcedente la solicitud de sobreseimiento establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal suscrita por la Defensa del imputado de autos..

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA






TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
PONENTE


LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0484-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa-1782-03
CdelCPA/ZYGdeS/jm*