Causa N° 1Aa.1783-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusiera la ciudadana Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL; contra el auto N° 1249-03 y 1252-03, de fecha 11 y 12 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DENNY ALBERTO PANTOJA y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LEONEL ANTONIO ARRIETA MORALES en lo que respecta a la primera decisión supra identificada y en cuanto a la segunda resolución mencionada decreta sin lugar la solicitud de revocación del acto de reconocimiento de individuos fijada por el Tribunal a quo para el día 17.09.03, conforme a lo establecido en el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

En fecha 16 de septiembre de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la ciudadana Abog. VANDERLELLA ANDRADE, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación a la apelación suscrita por la ciudadana Abog. GLORIA I. RAMIREZ DIAZ, en fecha 21. 09.03, en su condición de Defensora Pública Segunda (E) de la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 01 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinales 4° y 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera la ciudadana Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL; contra el auto N° 1249-03 y 1252-03, de fecha 11 y 12 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DENNY ALBERTO PANTOJA y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LEONEL ANTONIO ARRIETA MORALES en lo que respecta a la primera decisión supra identificada y en cuanto a la segunda resolución mencionada decreta sin lugar la solicitud de revocación del acto de reconocimiento de individuos fijada por el Tribunal a quo para el día 17.09.03, conforme a lo establecido en el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Regístrese, Publíquese.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0487-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA,

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1783-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*