Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° 14.100.568, Venezolano, natural de Machiques, Concubino, de oficio Chofer, hijo de Rosa Duarte y Arístides Duarte, domiciliado en el Barrio El Callao, casa N° 37-174, detrás de la Panadería Bello Monte, San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-