REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Mayo de 2006
196° y 147º


CAUSA No- 7E-029-03. DECISIÓN No.258-06.

Visto la Decision N° 052-06 de fecha 31-01-06, de Extinción de Pena por pena Principal Cumplida, inserto al folio (117) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, cumplió la pena principal 27-12-2005 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 14-02-06. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, fue Condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31-03-03, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS NATIVIDAD PIÑA ROMERO.-
Ahora bien, en fecha 27-05-2005, este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de pruebas al penado: MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO por un lapso de SIETE (07) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado: MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° 14.100.568, Venezolano, natural de Machiques, Concubino, de oficio Chofer, hijo de Rosa Duarte y Arístides Duarte, domiciliado en el Barrio El Callao, casa N° 37-174, detrás de la Panadería Bello Monte, San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 258-06, se libraron oficios N° 2406-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y boletas de notificaciones bajo los Nos. 517-06, 518-06 y 519-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2407-06.

LA SECRETARIA,


MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-029-03.