REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º


DECISION N° 262-06 CAUSA N° 7E-023-05

Visto el oficio que antecede, suscrito por la Dra. GLORIA LISCANO, Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo, recibido en esta misma fecha, mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada AVILA SUAREZ DENISSE MARIA, titular de la cédula de identidad V-15.061.241, Causa Nº 7E-023-05, quien participara en Festival Regional de Música Venezolana, a efectuarse en el salón reconvenciones, Av. Los Leones, frente al Gimnasio Lara y Figueroa, Guanare, Estado Portuguesa; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura dicho Centro Penitenciario. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada AVILA SUAREZ DENISSE MARIA, titular de la cédula de identidad V-15.061.241, Causa Nº 7E-023-05, quien participara en Festival Regional de Música Venezolana, a efectuarse en el salón reconvenciones, Av. Los Leones, frente al Gimnasio Lara y Figueroa, Guanare, Estado Portuguesa, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al ciudadano WILLINGER GOMEZ, Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 262-06, se ofició bajo el Nº 2445-05 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 2446-06 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA