REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2006.
196º y 147º
CAUSA No 7E-024-03. DECISIÓN No. 260-06.
La presente causa seguida en contra del penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 16.017.212, de 23 años de edad, Soltero, hijo de Ramón González y Xiomara Taborda, con residencia en el Sector El Gaitero, calle 125, n° 69-38 Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-03-2003, CONDENO al penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL FRÍAS HUGGINS Y ERNESTO WILFREDO FRÍAS HUGGINS.-
Ahora bien, por cuanto el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 05-04-2006, inserto al folio (650) se evidencia que el penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 11-12-2005. En relación al segundo requisito tenemos que del folio (665,666 y 667) se encuentra agregado informe de Técnico de fecha 16-05-2006, elaborado por el Equipo Técnico Abg. Melisandy Zambrano y la Psic. Lisbeth Socorro, quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando al penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, APTO para que le sea acordada la medida solicitada. Igualmente al folio (664) se encuentra agregada la Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta: BUENA.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal..- Y ASÍ SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia, y del País, sin autorización
Por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo; remítase copia certificada de la resolución al Centro de Tratamiento Comunitario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No. 260-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 2425, 2426-06, 2427-06 y 2428-06, y se notificó bajo los Nos. 323-06, 524-06 y 525-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/ bh.-
Causa N° 024-03.
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