REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN No.259-06 CAUSA No 7E-052-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 18-03-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: LUÍS ENRIQUE JIMÉNEZ MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° 15.239.067, fue condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE MORALES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, luego de la conversión establecida en el articulo 87 del Código Penal Venezolano, a razón de dos días de prisión por un día de presidio, Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de LEOPOLDO LUÍS CÁRDENAS BORJAS, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a los cuales deberá sumarse las dos terceras partes de la pena correspondiente del delito de menor entidad, el de Homicidio Culposo, es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal Venezolano, por lo que la pena definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha en fecha 17-11-2002 y en fecha 29-04-2003, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial de la Libertad según decisión Nº 2j-019-03 y en fecha 09-12-04 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en audiencia oral y publica lo condeno y libro boleta de Encarcelación al referido penado, Ahora bien según Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente… que al acordársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena impuesta, es por lo que hasta el día de hoy 22-05-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; Cumple la Pena Principal en fecha 07-10-2013; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 07-08-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 03-07-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 27-04-2008; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 20-02-2010, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 17-01-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena Impuesta hasta el día: 27-06-2016.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 259-06 y se libraron oficios N° 2438-06, 2439-06, 2440-06, 2441-06,2442-06 y 2443-06, con boleta de notificación N° 526-06.-

LA SECRETARIA.




MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-052-06.