Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 02-01-07, a favor del penado CLEMENTE SEGUNDO GUERRA, Venezolano, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad N° 11.718.496, Casado, de profesión u oficio Policía del Estado Zulia, hijo de Mercedes Cabaldias y Marcelino Guerra, residenciado en la hacienda los González, Sector Laberinto, Municipio Jesús Enrrique Losada, Maracaibo, Estado Zulia; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 23-11-2010 la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación,.....