REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2006.
7196º y 147º

RESOLUCIÓN Nº 835-06. CAUSA N° 7E-080-02.

Visto el escrito de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: LENIN ALBERTO DUARTE BRICEÑO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR NAVEDA ACOSTA.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-09-00, por lo que hasta el día de hoy 20-12-05 fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a lo que lleva detenido hace un Total de Pena Cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 17-11-05 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 21-11-07. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado LENIN ALBERTO DUARTE BRICEÑO, fue de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y el referido penado lleva de Pena Cumplida NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado LENIN ALBERTO DUARTE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LENIN ALBERTO DUARTE BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Mari Briceño y Luis Duarte, residenciado en la calle 40, Avenida 42, Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo”. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 835-06, se oficio bajo los N° 8534-06 Y 8535-06 se libraron boletas de notificación Nº 1861-06, Nº 1862-06 Y 1863-06 y remitieron con oficio N° 8536-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-080-02.