REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN N° 837-06. CAUSA No- 7E-204-01.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa inserto al folio (1139) decisión N° 621-06 de fecha 23/10/06, el Computo con Redención de Pena correspondiente al penado: CLEMENTE SEGUNDO GUERRA, en el cual se observa que el penado de autos cumplirá la Pena Principal el día 02-01-2007. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CLEMENTE SEGUNDO GUERRA, fue condenado en fecha 31-03-1997 por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Y en fecha 09-09-03, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos SERVICIO AUTONOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA Y HOTEL VENUS.
Luego en fecha 13-07-07 este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, elaboro el Computo con Acumulación de Pena al penado de autos, resultando como pena Definitiva QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley.

Ahora bien, por cuanto se observa del Computo con Redención de Pena elaborado por este Despacho en fecha 23-10-06, el cual corre inserto al folio (1139) de la presente causa, en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 02-01-07 y las Accesorias de Ley el día 23-11-2010, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hará efectiva el día 02-01-2007, fecha en la cual cumple la Pena Principal, librándose en esta misma fecha la correspondiente boleta de Excarcelación, en virtud de las Vacaciones Tribunalicias comprendidas desde el día 22-12-06 hasta el día 06-01-07 ambas fechas inclusive. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 02-01-07, a favor del penado CLEMENTE SEGUNDO GUERRA, Venezolano, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad N° 11.718.496, Casado, de profesión u oficio Policía del Estado Zulia, hijo de Mercedes Cabaldias y Marcelino Guerra, residenciado en la hacienda los González, Sector Laberinto, Municipio Jesús Enrrique Losada, Maracaibo, Estado Zulia; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 23-11-2010 la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 837-06, se libraron y 8542-06 y 8543-06, a la Directora de la Cárcel Nacional y al departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo se libraron boletas de notificación bajo los N° 1864-06, 1865-06 y 1866-06 con oficio N° 8544-06, al Departamento de Alguacilazgo.- LA SECRETARIA,

MMA/bh.
CAUSA N° 7E-204-01.