REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 838-06. CAUSA Nº 015-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: OMAR RAMON QUINTERO, fue condenado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA QUIJADA DE QUINTERO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-08-2003, por lo que hasta el día de hoy 21-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 23-06-2015; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-06-2005; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 03-08-2006; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 23-10-2008; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 13-01-2011; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 23-02-2012, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 23-02-2018.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional De Maracaibo y al Capitán Jorge Guzmán, del Destacamento Numero 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 838-06 y se oficio bajo los Nº 8548-06, 8549-06 y 8550-06 y boleta de notificaciones n° 1867-06, 1868-06 y 1869-06 con oficio N° 8551-06 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-015-04.