REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 839-06 CAUSA N° 7E-037-05
Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado JEAN CARLOS ALBARRAN, quien actualmente goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual solicita permiso para que su Defendido se ausente de la Jurisdicción del Estado Zulia por motivos personales y familiares hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo desde el dia 30-12-06 retornando el dia 06-01-2.007. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado JEAN CARLOS ALBARRAN, Venezolano, natural de Puerto Cabello , Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 15.404.595, residenciado en el sector Veritas, calle 84 con Av. 12, Nº 12-32 a una cuadra de la licorería el Viudo de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia, para viajar ausente de la Jurisdicción del Estado Zulia; por motivos personales y familiares hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo desde el dia 30-12-06 retornando el dia 06-01-2.007, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 09-01-2.007 luego de cumplidos los días otorgados; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 839-06, se ofició bajo el Nº 8552-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 1870-06 y 1871-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 8553-06.-
LA SECRETARIA
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