REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 834-06. CAUSA N° 7E-133-04.
Visto el escrito de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: FRANKILN JOSE HERNANDEZ FLORES, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDILMARIO GREGORIO QUIJADA.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-05-04 y en fecha 25-07-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 20-12-05 fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido hace un Total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 08-11-06 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 28-09-07. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES, fue de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, y el referido penado lleva de Pena Cumplida TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Esavec, residenciado en el Barrio la Universidad, Ave. 49E, # 193-97, al lado del Colegio La Unidad, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 834-06, se oficio bajo los N° 8526-06, 8527 Y 8528-06 se libraron boletas de notificación Nº 1855-06, Nº 1856-06 Y 1857-06 y remitieron con oficio N° 8529-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-133-04.
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