Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JHON SAMIR CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.374.063, hijo de Nivia Chourio y Mariano Moreno, residenciado en el Barrio El Cárdonal Sur, Calle 110 Nº 110-156, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la.....