REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero del 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 081-06 CAUSA Nº 006-01
Vista la decisión N° 361-05 de fecha 30-11-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de oficio propuesto por este Juzgado en fecha 21-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA la pena de DIEZ (10) AÑOS, impuesta al penado CARLOS LLANO POLO, en sentencia Nº 30-01 de fecha 27-08-01, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado CARLOS LLANO POLO, fue condenado según decisión Nº 361-05 de fecha 30-11-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-07-2001, por lo que hasta el día de hoy 16-02-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 21-01-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 21-01-2003; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 21-09-2003; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 21-05-2006; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 21-01-2007, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 27-08-2010.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 081-06 y se oficio bajo los Nº 591-06, 592-06, 593-06.-
LA SECRETARIA (S),
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