REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006.
195° Y 146°
DECISION N° 083-06 CAUSA N° 7E-020-05
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JHON SAMIR CHOURIO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Rosario de Perijá, en fecha 24-01-2005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de LA HACIENDA EL RETIRO.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado JHON SAMIR CHOURIO, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 14-01-2006, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 23-02-2005, inserto al folio (368) del expediente; al folio (163) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (579) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (577) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (576) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (582 Y 583) corre inserto Informe Técnico N° 1699 de fecha 24-12-2005, suscrito por los delegados de prueba Lic. Esmuida Pirela y la Psic. Elaine González, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JHON SAMIR CHOURIO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JHON SAMIR CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.374.063, hijo de Nivia Chourio y Mariano Moreno, residenciado en el Barrio El Cárdonal Sur, Calle 110 Nº 110-156, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Notifíquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION(s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 083-06 y se oficio bajo los Nº 603-06, 604-06 y 605 -06 , se libraron boletas de notificación Nº 128-06 y 129-06 y se remitieron con oficio N° 606-06, al Alguacilazgo..
LA SECRETARIA (S)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES