REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN No. 082-06 CAUSA No 7E-128-01

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-05-96, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ANDRY JOSE URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° V-11.607.399, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Gobernación del Estado Zulia.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 05-02-94 y en fecha 20-09-95, salio en libertad bajo fianza otorgada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-5-96 el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia condenatoria mediante cual condena al penado ANDRY JOSE URDANETA a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 05-02-94 fecha en la cual fue detenido por primera vez hasta el 20-5-96 fecha en la cual se dictó sentencia transcurrió un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que se le toma en cuenta como pena cumplida, siendo detenido nuevamente en fecha 10-02-06, por lo que hasta el día de hoy 16-02-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21), faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 25-10-2015; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 25-10-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 25-10-2007, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 25-10-2009; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 25-10-2011, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 25-10-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-10-2018.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Ministerio de Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)


ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 082-06 y se libraron oficios N° 599-06, 600-06, 601-06, 602-02.-

LA SECRETARIA (S)