REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN No. 084-06 CAUSA No 7E-013-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-06-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de identidad N° V-13.296.155, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como COAUTOR del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5º, en concordancia con el articulo 6º numerales 3º, 5º y 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano José Alberto Linares y el Orden Publico.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 16-02-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 22-09-2013; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 22-03-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 22-01-2007, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 22-09-2008; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 22-05-2010, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 22-03-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-03-2016.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 084-06 y se libraron oficios N° 607-06, 608-06, 609-06 Y 610-06.-

LA SECRETARIA (S)