REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN N ° 085-06 CAUSA Nº 7E-090-03

Vista la solicitud interpuesta por la abogado Maritza Mora Téllez, Defensor Público Décima Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado JUAN CARLOS OJEDA, donde solicita al Tribunal permiso el día de hoy o las primeras horas del día de mañana para el traslada del mencionado penado con las seguridades del caso a la dirección donde está siendo velado su hermano Miguel Ángel Ojeda, Barrio La Polar, Sector 14, calle 7, casa Nº 13, san Francisco, Estado Zulia. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado JUAN CARLOS OJEDA, fue Condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-06-2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 460, 377 Y 378 todos del Código Penal actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

“LOS PENADOS CUYAS CONDUCTAS LO MEREZCAN, CUANDO SU FAVORABLE EVOLUCION LO PERMITA, Y CUANDO NO HAYA RIESGO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA, OBTENDRAN SALIDAS TRANSITORIAS HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DEBIDAMENTE VIGILADAS Y BAJO CAUCION, PREVIO LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE FIJEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.-ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DEL CONYUGE, PADRES E HIJOS.
2-NACIMIENTO DE HIJOS.
3.-GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES O CUYA TRASCENDENCIA ACONSEJE LA PRESENCIA DEL PENADO EL LUGAR DE LA GESTION.
4-GESTIONES PARA LA OBTENCION DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO ANTE LA PROXIMIDAD DEL EGRESO”

Si analizamos en forma detallada los cuatro casos que nos habla el artículo antes descrito podemos notar que la solicitud realizada por la defensora para el otorgamiento del permiso solicitado por el penado JUAN CARLOS OJEDA, no está enmarcada dentro del artículo 62 del la Ley de Régimen Penitenciario. Por todo lo expuesto este Juzgado declara sin lugar la solicitud interpuesta abogado Maritza Mora Téllez, Defensor Público Décima Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en su carácter de Defensor del penado JUAN CARLOS OJEDA. ASI SE DECLARA.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado Maritza Mora Téllez, Defensor Público Décima Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en su carácter de Defensor del penado JUAN CARLOS OJEDA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la defensa.

El JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA(s)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 085-06 y se libró boleta de notificación N° 130-06 y se remitió con oficio N° 611-06 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA(s)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES