Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-10-79, de 26 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad 15.158.911, residenciado en el Aserradero, calle 3, barrio Urdaneta, casa s/n°, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 17-04-2006 y deberá seguir presentándose por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal ,Extensión Cabimas a los fines de continuar con su Regimen de .....