REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° y 147°


RESOLUCIÓN No 174-06 CAUSA No. 7E-0051-03.


Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: OSCAR GABRIEL FINOL ANCIANI titular de la Cédula de Identidad No. 18.633.572, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY LEON GARCIA- Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 26-08-2002, hasta la fecha de hoy día en el cual se elabora el presente Cómputo LLEVA DETENIDO TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y según acta de redención inserta al folio (437) al mencionado penado le redimen un tiempo de Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días y al folio (604) corre inserta Nueva acta de Redención, recibida del Centro Penitenciario de Maracaibo, dicho penado realizó actividades laborales y le redimen un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiún (21) días, lo cual hace un TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO DE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIA, por lo que se evidencia que el penado OSCAR GABRIEL FINOL ANCIANI, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 19-11-05. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación y remitir junto con oficio a la Ciudadana Directora de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a fin de que se sirva ordenar la inmediata Libertad del mencionado penado, quién queda sujeto a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-11-06.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE




LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 174-06 y se libraron oficios No 1632-06 Y 1633-06.

LA SECRETARIA