REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° y 147°
CAUSA No- 7E-113-02 DECISIÓN No. 173 -06.-
Visto el cómputo con redención de pena de fecha 15-12-2005, inserta al folio (511) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado cumplió la pena principal 09-04-2006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DERWIN ENRIQUE LOPEZ PACHECO, cometió el delito en fecha 15-09-2001 y fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAMA GONZALEZ PALMAR.-
Ahora bien, por cuanto se observa que dicho penado cumplió la pena principal en fecha 09-04-2006 y cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DERWIN ENRIQUE LOPEZ PACHECO, indocumentado, en la causa seguida en su contra como autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAMA GONZALEZ PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 24-09-2008. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 173-06 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación bajo los Nos. 297-06, 298-06 y 299-06, con oficio No. 1619-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
MM/nino.-
CAUSA N° 7E-176-01
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