REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° y 147°


CAUSA No- 7E-024-04 DECISIÓN No. 172 -06.-

Visto el cómputo con redención de pena de fecha 01-03-2005, inserta al folio (147) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado cumplió la pena principal 11-01-2006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, cometió el delito en fecha 03-12-2002 y fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de LITMIL ROMINA OMAÑA SANCHEZ.-
Ahora bien, por cuanto se observa que dicho penado cumplió la pena principal en fecha 11-01-2006 y cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, titular de cédula de identidad No. 10.831.172, en la causa seguida en su contra como autor del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de LITMIL ROMINA OMAÑA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 11-01-07 Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 172-06 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación bajo los Nos. 294-06, 295-06 y 296-06, con oficio No. 1606-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,




MM/nino.-
CAUSA N° 7E-176-01