Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-83, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, titular de la cedula de identidad 18.793.575, residenciado en La Gran Victoria, calle 5, casa N° 218, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 17-01-2007. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.