REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 689-06. CAUSA No 7E-110-04.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal lo considera necesario, pasa a efectuar Cómputos con Acumulación de Pena de conformidad con lo establecido el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El penado: WILFREDO JESUS CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A.- Asimismo se observa que el mencionado penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A- . Ahora bien de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con el aumento de las dos terceras parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es decir de la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, las 2/3 partes es DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-06-2004. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que hasta el día de hoy lleva de Pena Cumplida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto la pena impuesta al penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, fue de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la pena Accesorias de Ley hasta el día 17-01-2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-83, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, titular de la cedula de identidad 18.793.575, residenciado en La Gran Victoria, calle 5, casa N° 218, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 17-01-2007. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 689-06, se libraron oficioS n° 7312-06 y 7313-06se libraron boletas de notificación Nº 1522-06, N° 1523-06 Y Nº 1524-06 remitieron con oficio N° 7314 -06 al Alguacilazgo

LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
CAUSA N° 110-04.