REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 693-06.- CAUSA Nº 7E-039-04

Vista la diligencia que corre inserta al folio (377) de la presente causa, suscrita por el Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual consigna constancia emitida por la Intendencia de la Parroquia Romulo Gallegos, donde se informa que el penado ARGENIS RAMON ORIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.629.411, cumplió a cabalidad con el Régimen de Confinamiento hasta el 23-07-06.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ARGENIS RAMON ORIA URDANETA fue sentenciado por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04-03-2004, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículo 460 en concordancia con los Artículos 80, 82, 87 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO VERGARA, YALITZA MIREYA OMAÑA DE VERGARA Y KLAINE FINOL MEDINA.

En fecha 22-12-04 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 675-06 otorgó al penado mencionado la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, imponiéndole de obligación residir en la Urbanización Valmore Rodríguez, Vereda 1 A, casa 25 de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre, y a presentarse por ante la Intendencia de la misma Parroquia hasta el 23-07-2006, fecha en la cual terminaría de cumplir la sujeción a la vigilancia.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ARGENIS RAMON ORIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.629.411, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, como por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, como se evidencia al oficio que corre inserto al folio (378), donde informan que el referido penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones hasta el 23-07-06, como consta al Computo con Redención de pena que cursa al folio (285)); por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: ARGENIS RAMON ORIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.629.411, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Argenis Ramón Oria y Maria Eugenia Urdaneta, residenciado en Barrio 24 de Diciembre, Av. 49 FG, Casa Nº 151-81, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 693-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7335-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1531-06, 1532-06, y 1533-06, y se remiten con oficio N° 7336-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-039-04
MMA/am