Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, Cédula de Identidad V-16.781.430, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gilberto Hernández y Gladis Morales, residenciado en Barrio El Níspero, diagonal al Colegio Antonio José de Sucre, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MIERCOLES CUATRO (04) del mes y año en curso, a las 10:00 de la ma.....