REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 de Octubre 2006
195º Y 146º
DECISION N° 540-06 CAUSA N° 7E-431-01
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Tres (3) Veces a la semana a cada Noventa (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, fue condenado en fecha 16-02-2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Milagros del valle Montero, respectivamente.-
En fecha 03-02-2006, este Juzgado le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio en Punto Fijo Estado falcón.
Al folio 274 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante esa Intendencia, de cada tres (3) veces a la semana a cada 90 dias, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado HIRAN HIPOLITO BRAVO, de nacionalidad Cubana, natural de la Habana, de 40 años de edad, de Estado Civil Divorciado, Profesión u oficio Periodista, titular de la cédula de identidad No. 82.176.542, residenciado Sector el Milagro, calle acueducto, frente a la N° 3, Santa Elena Municipio Carirubana, Punto Fijo - Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAZ, por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón del penado HIRAN HIPOLITO BRAVO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 82.176.542, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a su Defensor Publico N° 35 de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación al Defensor Publico-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 540-06, se libró Boleta de Notificación No. 1181-06, al Defensor Publico 1182-06 al penado Hipólito Bravo con oficio No 5615-06, al Departamento de Alguacilazgo y 5616-06 al Intendente de Punto Fijo Estado Falcón.-
LA SECRETARIA
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