REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 541-06. CAUSA N° 7E-104-01.

Vista la decisión N° 342-06 de fecha 07-08-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 26-07-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, en sentencia de fecha 26-01-2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.163.018, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal °1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ORTIZ MERCADO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-08-00. Luego en fecha 09-08-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto y en fecha 20/09/06 le concede el Permiso de Supervisión Especial, por lo que hasta el día de hoy 02-10-06, fecha en la cual se practica el presente computo lleva de Pena Cumplida: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados hace un Total Pena Cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 27-12-2014; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 12-05-2003; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 27-08-2004; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 27-03-2007; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27-10-2009; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 12-02-2011, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 03-02-2018.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA AÑEZ A.



En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 541-06 y se remitieron oficios N° 5618-06, 5619-06, 5620-06 y se libró boleta de notificación bajo el N° 1183-06 Y 1184-06, con oficio al alguacilazgo N° 5621-06.


LA SECRETARIA,




MMA/bh.-
Causa N º 7E-104-01.