REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 537-06. CAUSA Nº 048-01.

Vista la decisión N° 344-06 de fecha 07-08-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 07-07-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena en cuanto a la modalidad, es decir de VEINTISEIS (26) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, en sentencia de fecha 12-01-2000, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en VEINTISEIS (26) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, fue condenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el articulo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ E IVAN ANTONIO OLIVARES REAL Y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 31-05-1999, por lo que hasta el día de hoy 02-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 05-05-2023; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-10-2003; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 24-12-2005; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 26-04-2010; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-08-2014; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-11-2016, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 20-07-2028.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y ofíciese al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado del penado. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 537-06 y se oficio bajo los Nº 5598-06.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-048-01.