REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 534-06. CAUSA N° 7E-016-01.
Por cuanto en fecha 27-07-06 mediante decisión N° 429-06, le fue Revocado el Confinamiento al penado EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, por haber cometido otro delito, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: EDINSON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de identidad N° 10.434.257, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 80, 87, 460, 278 del Código Penal y el articulo 5 en concordancia con lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 11° del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HELY SAUL RINCON COVA, MATILDE ELENA PEÑALOZA, MARIA MARLENE VENCE DE OLMOS, CARMEN ELENA VILLA GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 12-09-1994, luego en fecha 03-02-2004, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, siendo su ultima presentación el día 05-03-04, siendo detenido nuevamente en fecha 15-03-04 en el Estado Mérida, y en fecha 27-07-06, este Tribunal Séptimo de Ejecución le Revoco el Confinamiento, por lo que hasta el día de hoy 02-10-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de Pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 30-11-2016; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 20-10-1997, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 04-12-1999, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 03-03-2004; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 02-06-2008, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 15-07-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-04-2023.-Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al CAPITAN Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado de autos. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 534-06 y se libraron oficios N° 5578-06, 5579-06, 5580-06 Y 5581-06 Y boleta de notificación n° 1174-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5582-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-016-01.
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