REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 539-06.- CAUSA N° 7E-007-05

Visto el Informe Técnico Nº 762 de fecha 15-07-2006, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (285 y 286) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Marcada inmadurez psico conductual.
• Bajo nivel de autocrítica.
• Apoyo familiar afectivo que no representan agente de contención.
• Antecedentes de Conducta predelictual y consumo de Droga.
• Limitada visión de futuro y dependiente de su grupo familiar.

Conclusión: Se considera al penado NO APTO para la medida de Destacamento de Trabajo.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, Cédula de Identidad V-16.781.430, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gilberto Hernández y Gladis Morales, residenciado en Barrio El Níspero, diagonal al Colegio Antonio José de Sucre, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MIERCOLES CUATRO (04) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORALES, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 539-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 5610-06 y 5613-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 5611-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1178-06 y 1179-06, y se remiten con oficio N° 5612-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/am
Causa Nº 7E-007-05