EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado DANIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, hijo de Ramón Vásquez u Carmen Medina, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector II, calle 24, casa N° 24, a dos cuadras de Multienda, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien.....