REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 .de ABRIL de 2010
200 º y 151°


RESOLUCIÓN N° 257-10. CAUSA N° 6E-115-03



Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:

El penado JORGE LUIS PIRELA TORO fue condenado a cumplir la pena acumulada de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, cometido en perjuicio De Luis José Jaimes Sosa Y Pedro Antonio Flores Peraza, y Robo Genérico en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de Rafael José Galué Vilchez.

A los fines de practicar el presente computo de pena con redención, se tomo como fecha de detención el día 08-05-2006 por lo que hasta la presente fecha lleva de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE HORAS, mas el nuevo tiempo de trabajo o estudio realizado de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el referido penado cumplirá la Pena Principal el día: 08-05-2010.

or otro lado, en virtud de que al penado JORGE LUIS PIRELA TORO, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 08-05-2011. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.191.104, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 257-10 y se libraron Oficios con los Nos 1793 Y 1794-10.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ