REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 .de ABRIL de 2010
200 º y 151°
RESOLUCIÓN N° 261-10. CAUSA N° 6E- 409-07
Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por la penada LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. Indocumentada, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:
La penada LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. Indocumentada, fue condenada mediante sentencia Nº 874-06, dictada en fecha 06-12-2006, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así tenemos que, consta en actas que la penada LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, fue detenida en fecha 20-12-2005; por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010 fecha en que se practica el presente computo de pena con redención: lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. Así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En consecuencia la mencionada penada, cumplirá la Pena Principal el día: 27-02-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 01-10-2014 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por la penada LILIANA MARCELA GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. Indocumentada, fue condenada mediante sentencia Nº 874-06, dictada en fecha 06-12-2006, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 261-10 y se libraron Oficios con los Nos 1801 Y 1802-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ