REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 .de ABRIL de 2010
200 º y 151°
RESOLUCIÓN N° 260-10. CAUSA N° 6E-777-09
Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por el penado CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:
El penado CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335, venezolano, fecha de nacimiento 18-12-88, soltero, hijo de Jhonny Gutiérrez y de Eva Elena Villalobos, residenciado La Vía al Moja sector Las Viviendas, calle 02 kilómetro 32 vía el Mojan Municipio Mara Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSMER ANTONIO ARRIAS PELEY y JESUS RAMON ARRIAS PELEY.
Así tenemos que, consta en actas que el penado CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335,, fue detenido en fecha 31-12-2008; por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010 fecha en que se practica el presente computo de pena con redención: lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES YVEINTE (20) DIAS. Así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 05-11-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 03-06-2014 . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado CARLOS LUIS GUTIERREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.918.335, venezolano, fecha de nacimiento 18-12-88, soltero, hijo de Jhonny Gutiérrez y de Eva Elena Villalobos, residenciado La Vía al Moja sector Las Viviendas, calle 02 kilómetro 32 vía el Mojan Municipio Mara Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSMER ANTONIO ARRIAS PELEY y JESUS RAMON ARRIAS PELEY. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y requerir el traslado del mismo para el día 30-04-2010 a las diez de la mañana. y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 260-10 y se libraron Oficios con los Nos 1797 Y 1798-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ