REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 .de ABRIL de 2010
200 º y 151°


RESOLUCIÓN N° 260-10. CAUSA N° 6E- 587-08



Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por el penado DANIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:

El penado DANIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, hijo de Ramón Vásquez u Carmen Medina, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector II, calle 24, casa N° 24, a dos cuadras de Multienda, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo José Rincón Díaz

Así tenemos que, consta en actas que el penado DANIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, fue detenido en fecha 21-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010 fecha en que se practica el presente computo de pena con redención: lleva detenido: DOS (02) AÑOS, Y CINCO (05) MESES. Así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 21-01-2019.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-01-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 21-06-2021 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado DANIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, hijo de Ramón Vásquez u Carmen Medina, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector II, calle 24, casa N° 24, a dos cuadras de Multienda, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo José Rincón Díaz Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y requerirle el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 27-04-2010 a las diez de la mañana. Asimismo notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el N 260-10 y se libraron Oficios con los Nos 1799 Y 1800-10.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ