REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de abril de 2010
200° y 151°

RESOLUCION No. 256-10. CAUSA No. 6E-908-09.-

Visto el Informe Técnico No 033, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por el Equipo Técnico conformado por el Lic. Jairo Suárez, Delegado de Prueba, Psic. Mirla Montiel, Delegado de Prueba y el Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Juridico, correspondiente al penado GERVIN JESUS GONZALEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DEWIN ARMANDO MORENO QUINTERO.

En fecha 16 de noviembre de 2009, realizado como fue el cómputo de la pena, consideró este Tribunal, que el penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra detenido, y cuya pena que le fuera impuesta no excedía de cinco (05) años, optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el Pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad del referido penado.

En tal sentido, establece el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta en actas, Acta Compromiso suscrita por el penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, Antecedentes Penales emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Record Conductual del Penado donde consta que: “ …durante su reclusión en este recinto carcelario no ha registrado faltas ni sanciones disciplinarias”; Constancia de Conducta que concluye que: “desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha observado sanción disciplinaria…”, Oferta de Trabajo y su correspondiente verificación, y Oficio No. 008257, suscrito por la Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde informan que: “…Respecto al PRONOSTICO DE CLASIFICACION de Mínima Seguridad la Junta de Clasificación de este Recinto Penitenciario no se pronuncia, por considerar muy corto el tiempo de reclusión para emitir opinión sobre el mismo…”.

Así mismo, consta del Informe Técnico No 033, de fecha 26 de marzo de 2010, realizado por el la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, suscrito por el Equipo Técnico conformado por el Lic. Jairo Suárez, Delegado de Prueba, Psic. Mirla Montiel, Delegado de Prueba y el Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, que los mismos concluyeron: “…el penado GONZALEZ GERVIN JESUS se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: -inmadurez emocional e impulsividad.- Manejo flexible de la norma.- Grupos de referencia con conducta criminógena.- Bajo nivel reflexivo sin compromiso de cambio. CONCLUSIIONES: Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el tribunal”.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que, no obstante los demás recaudos acompañados, el Informe Técnico realizado resultó con pronóstico desfavorable, para el penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ., y que tal como lo exige el legislador, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso existir un - pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico-, es por lo que considera esta Juzgadora, que existiendo un pronóstico desfavorable, lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, y en consecuencia, procedente en derecho, acordar que el mismo, reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.584.230, venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de Lisbela González y de Torcido Guazamucare, residenciado en el barrio 7 de Enero, avenida principal casa 6-62 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ya que del Infome Técnico, quedó evidenciado que el mismo NO REUNE los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, participando la decisión y a los fines que el mencionado penado GUERVIN JESUS GONZALEZ GONZALEZ, reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 256-10, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 1788-10 y se libraron boletas con oficio No 1789-10.-




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ