Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por la penada LUCELIA MORILLO, quien no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil concubina concubina, profesión u oficio Ayudante de Ama de Casa, hija de Julio Uriana (V) y Micaela Morillo (V), residenciada en Barrio La Eslay, Calle 49, cerca del Ancianato Santa Cruz, en toda la avenida esta la casa Comunal, y a dos casas vive ella ,la casa es un rancho de color rosado de latas, Maracaibo Estado Zulia, y quien fuera condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (0.....