REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 405-09. CAUSA 6E-814-09.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-05-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual es condena al ciudadano penado GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 19.176.208, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 31-10-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Mariela Romero y de Gerardo Bracho, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO , por considerarlo COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6 ejusdem, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Hidalgo, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penado GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, fue detenido en fecha 22-01-09, por lo que hasta el día de hoy: 12-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En consecuencia, el penado GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, cumplirá la pena principal el día: 22-04-2012.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-11-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 14-02-2013.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL PENADO GERARDO ALFONSO ROMERO REALES, ampliamente identificado en actas y DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 19-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que le sea designado un Defensor Público de autos. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 405-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.089, 3.090, 3.091 y 3.092-09.

El Secretario,
LVR/rem.-
Causa N° 6E-814-09