REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN N° 407-09.- CAUSA 6E-694-08.

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra del penada LUCELIA MORILLO, no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil concubina concubina, profesión u oficio Ayudante de Ama de Casa, hija de Julio Uriana (V) y Micaela Morillo (V), residenciada en Barrio La Eslay, Calle 49, cerca del Ancianato Santa Cruz, en toda la avenida esta la casa Comunal, y a dos casas vive ella ,la casa es un rancho de color rosado de latas, Maracaibo Estado Zulia, y quien fuera condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ Y MARIA ISABEL ANDARA, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del código Penal, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Computo de Pena con Redención, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que la penada LUCELIA MORILLO, fue detenido en fecha 26-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena con Redención: lleva detenida: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, asimismo consta al folio (140) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de : UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.

En consecuencia las mencionadas penadas cumplirán la Pena Principal el día: 14-02-2011.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidas a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 27-09-2011. Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por la penada LUCELIA MORILLO, quien no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil concubina concubina, profesión u oficio Ayudante de Ama de Casa, hija de Julio Uriana (V) y Micaela Morillo (V), residenciada en Barrio La Eslay, Calle 49, cerca del Ancianato Santa Cruz, en toda la avenida esta la casa Comunal, y a dos casas vive ella ,la casa es un rancho de color rosado de latas, Maracaibo Estado Zulia, y quien fuera condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ Y MARIA ISABEL ANDARA, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del código Penal. Ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta decisión, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)

DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 407-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,


LVR/ysabel.-
Causa N° 6E-694-08.-