REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 406-09 CAUSA 6E-654-08.


Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra del penado KEIN RAMON CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.287.138, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1976, profesión u oficio Pizzero, hijo de Amalia Castillo (d) y Luis Alberto Gallardo (d), residenciado en Barrio 14 de Noviembre, avenida 78A, casa 82-46, entrando por la Urbanización Las Lomas, Maracaibo Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 654-08, por haber sido condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 460 y artículo 83 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 16 en su ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente ANGGY KARINA MEDERO URDANETA, más las accesorias de ley, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado KEIN RAMON CASTILLO, plenamente identificado en actas, fue detenido en fecha 17-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, asimismo consta al folio (154) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de : DOS (02) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 11-07-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-08-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 02-04-2012 . Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado KEIN RAMON CASTILLO, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de notificación al penado, y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)

DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 406-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron oficios y las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




LVR/ysabel.-

Causa 6E-654-08.-