Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, JULIO ALFREDO GUERRERO GIL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.613.593, mayor de edad, concubino, de profesión u oficio artesano, hijo de LUISA GIL y FERNANDO GUERRERO, residenciado en La avenida 16 de Septiembre, Santa Elena, calle 04, Nº 0-16, frente al Aeropuerto (es una posada), del Estado Mérida, teléfonos 0274 5114940, 0416 6744470 y 0416 7307847, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a.....