REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 698-08.- CAUSA N° 2E-316-08.-

Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 625-08, de fecha 06-10-08, en relación a la elaboración del Computo de Pena, correspondiente al penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.008.967, estado civil soltero, profesión u oficio, obrero, hijo de ROSA MEÑACA y RAMON PEREZ, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, avenida 33-3, casa Nº 115-42, cerca del Centro Comercial Los Compadritos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y firme como a quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYULIS MEDINA VASQUEZ.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 05-02-2005, hasta el día de hoy 28-10-2008, fecha en la cual se realiza la corrección del presente computo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo se observa que el penado desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 04-02-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 05-02-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 07-06-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 07-10-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 05-02-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-02-2010. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LA CORRECCION DEL COMPUTO DE PENA al penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.008.967, estado civil soltero, profesión u oficio, obrero, hijo de ROSA MEÑACA y RAMON PEREZ, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, avenida 33-3, casa Nº 115-42, cerca del Centro Comercial Los Compadritos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S),


ABOG. GISELA LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 698-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 6335-08, 6336-08 y 6337-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-316-08.
GL/marvelis.-