REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008

RESOLUCIÓN No 694-08.- CAUSA Nº 2E-010-06

Vista la comunicación N° CTARAOC/1078-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 14 de Octubre del presente año, y recibida por este Tribunal en fecha 20-10-2008, suscrita por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda AUTORIZACION para viajar al penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.720.794, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina, este Tribunal para resolver lo hace en las siguientes observaciones:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.

En el caso bajo estudio se observa que, el penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.720.794, participará en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina del referido sentenciado.

Ahora bien, es el caso que el penado de autos según se evidencia de la diligencia suscrita por la Abg. MERELIZ SANCHEZ, en su carácter de defensora del penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, en la cual informa al tribunal que el día 19-10-2008 su representado fue impactado por una bala que lo alcanzo a la altura del muslo de la pierna derecha, siendo trasladado al Hospital General del Sur, en la Emergencia de Traumatología, tal como consta de las constancias médicas que rielan a los folios (522 al 524). Asimismo en fecha 21-10-08 se ordeno el traslado del referido penado a la Medicatura Forense, para que le practicaran los días 22-10-08 EVALUACION MÉDICA INMEDIATA y el 31-10-08 EXAMENES MEDICOS LEGALES. Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente NEGAR la solicitud efectuada, en consecuencia NIEGA EL PERMISO DE TRASLADO para viajar al penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.720.794, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina. Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO DE TRASLADO para viajar al penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.720.794, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina, en virtud del Estado de Salud en que se encuentra. A tales fines Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, líbrese Boleta de Notificación al penado y oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Abg. MERELIZ SANCHEZ, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 694-08, y se oficio bajo los Nros: 6311-08 y 6312-08.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

GL/Lisbeth.**
CAUSA Nº 2E-010-06