REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 696-08.- CAUSA N° 2E-330-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 041-08, de fecha 02-10-2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado RENE ALBERTO OLIVEROS MORAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-03-1987, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.277.042, casado, profesión u oficio Albañil y Pescador, hijo de Nanarela Morán y de Luis Ferrer y residenciado en Santa Rosa de Agua, Callejón Monte Cristo, diagonal al Abasto de Adán, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JONATHAN ENRIQUE MORAN ORTEGA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano RENE ALBERTO OLIVEROS MORAN, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, el día 30-07-2008 hasta el día de hoy 28-10-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 27-07-2020, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 20-12-2022. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 30-07-2011.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 29-07-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 28-07-2016, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 28-07-2017. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 20-12-2022.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JONATHAN ENRIQUE MORAN ORTEGA.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado RENE ALBERTO OLIVEROS MORAN, cumple su pena principal en fecha 27-07-2020, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 20-12-2022. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado RENE ALBERTO OLIVEROS MORAN, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 30-07-2011.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 29-07-2012.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 28-07-2016.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 28-07-2017.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 20-12-2022.

Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, anexando BOLETA DE ENCARCELACION No. 15 y copia certificada de decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Unidad de Defensa Publica y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, de igual forma se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, anexando Boleta de Encarcelación ordenando el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado antes mencionado.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. GISELA LÓPEZ
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LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 696-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6316-08, 6317-08, 6318-08, 6319-08, 6320-08 y 6321-08.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.